DESGLOSE DE PRESUPUESTO EN UN CONTRATO DE SUMINISTRO

26 de septiembre de 2022

GDR del Corredor de la Plata

Un ayuntamiento presenta un proyecto para actuar en tema de eficiencia energética en alumbrado público (incorporación de instalaciones led que optimicen en consumo). El presupuesto es de 80.547,11 € e incluye gastos generales y beneficio industrial. Así se aprueba en Resolución definitiva.

Una vez emitida la resolución definitiva, el ayuntamiento peticiona una modificación de resolución debido a que se adjudicará como un contrato de suministro y colocación y al no existir las partidas de gastos generales y beneficio industrial pretende redistribuir el importe de ambas partidas en el resto tras la subida de precios de los últimos meses.

Se peticiona dicha modificación a la Dirección General, la cual emite acuerdo por el que no se acepta el inicio de modificación debido fundamentalmente a lo indicado en el artículo 101.2 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, deduciendo que según dicho artículo son gastos que deben estar en todos los contratos que celebre las entidades del sector público, incluidos el contrato de suministro y el contrato de servicio.

Rogamos nos asesoren sobre lo indicado o si por el contrario existe otra normativa en la que nos podamos apoyar para hacer la alegación correspondiente.

Respuesta

Entiendo que la incorporación al presupuesto de un proyecto de alumbrado público como el que describe de los gastos generales y beneficio industrial es perfectamente factible y no contradice ningun artículo de la ley.

El artículo 100 LCSP define el concepto de presupuesto base de licitación. En su apartado segundo indica que:

En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

 También en la regulación del valor estimado del contrato se incide en este aspecto, artículo 101.2:

En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.

Por tanto, si en el proyecto indicado se desglosa el presupuesto en la forma indicada se está dando cumplimiento a esta obligación que establece el artículo 100 y el 101.

Cierto es que la incorporación de las partidas específicas de gastos generales y beneficio industrial es más frecuente encontrarla en los contratos de obra y por analogía la doctrina también lo ha admitido expresamente en los contratos de servicio (ver informe 40/19 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado) aplicando los porcentajes que establece el artículo  131.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

  • Del 13 al 17 % (…) en concepto de gastos generales de la empresa (…)
  • El 6 % en concepto de beneficio industrial.

Pero nada impide que también sea la forma elegida para desglosar los costes de un contrato de suministro, más aun, como es el caso, de un suministro que requiere obras de colocación o instalación, matiz que, sin llegar a constituir una tipología de contrato autónoma, aparece expresamente mencionada en varios pasaje de la LCSP (artículos 75, 76, 89 y 215) y viene a ser una suerte de contrato mixto de suministro que lleva implícita un servicio o incluso una obra, y en los que si volvería a tener sentido, por tanto, el desglose del que venimos hablando.

En conclusión, nada se puede alegar en contra del razonamiento aducido por la Junta de Andalucía para no aceptar la pretendida modificación del proyecto ya que supone una aplicación estricta y rigurosamente literal de la ley.

Se adjunta Recomendación 1/2021 de 28 de octubre sobre gastos generales y beneficio industrial en los contratos del sector público canario de la Dirección General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias que si bien en principio solo es aplicable al mencionado sector público autonómico, destaco el razonamiento jurídico muy apropiado para solventar esta consulta.


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