La ley de contratación pública exige publicar en el perfil del contratante de las entidades toda la información de los contratos que se realicen. Dicha obligación ¿se puede sustituir por un enlace en el perfil del contratante a la plataforma de contratación?
Desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017 es obligatorio que todos los perfiles de contratante estén vinculados a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
De hecho, el artículo 39 contempla como una de causas de nulidad de derecho administrativo la falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135.
Por tanto, no hay perfil de contratante sin estar vinculado o enlazado con la plataforma. Por tanto, no es que se pueda, es que obligatoriamente ha de ser así.