SUBCONTRATACIÓN

26 de mayo de 2022

GDR del Condado de Huelva

Un ayuntamiento tiene concedida una resolución definitiva para la ejecución de un proyecto de obras.

Mediante licitación pública, la entidad adjudica el contrato a una empresa y ésta subcontrata parte de la obra, concretamente el 23,04 %.

Según el PACP: ” El contrato de obras se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado (artículo 159, apartados 1 a 5 de la LCSP)”.

En el PACP se contempla la subcontratación, concretamente: “En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el Anexo I de conformidad con las condiciones establecidas en el art. 215 de LCSP, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar”.

1. ¿es posible la subcontratación parcial del contrato en base a la ley de contratos del sector público?

2. ¿es posible que la empresa adjudicataria subcontrate parcialmente en función a nuestras bases reguladoras?

Las bases reguladoras en el artículo 14.2 dice textualmente: “Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada que no excederá del 75 por ciento del importe de la intervención subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma”

Respuesta

1.El artículo 215.1 LCSP establece:

El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2.º de este artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.

Por tanto, salvo que el PCAP identifique alguna tarea crítica que debe ser realizada directamente por el contratista principal y, por tanto, no puede ser subcontratada, el contratista tiene plena libertad para subcontratar la realización parcial de la obra.

2.El límite a la subcontratación que establecen las bases reguladoras citadas en la consulta afecta a la entidad beneficiaria de la subvención, en este caso el ayuntamiento, no a la empresa contratista de la obra cuyo único límite a la subcontratación es el que nos hemos referido en la respuesta anterior y esté expresamente recogido en el PCAP.


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