68 preguntas y respuestas en torno al reciente acuerdo sobre la PAC 2023-2027 y su aplicación en España

Tomás García-Azcárate responde a 68 preguntas en torno al reciente acuerdo alcanzado entre el Consejo, el Parlamento y la Comisión Europea sobre la PAC 2023-2027 y su aplicación en España.

68 preguntas y respuestas en torno al reciente acuerdo sobre la PAC 2023-2027 y su aplicación en España

1.- ¿Era necesario un acuerdo ahora? Un acuerdo ahora es más que bienvenido. Estamos incluso tarde si queremos que a nueva PAC se aplique a partir del 1 de enero del 2023. Los agricultores y los actores del medio rural tienen derecho a disponer de un marco legal estable durante varios años. No solo este no durará 7 años como los anteriores por el retraso en su aprobación, sino que cabe esperar en 2 ó 3 años una nueva propuesta para el periodo post-2027, es decir un nuevo periodo de incertidumbre.

 2.- ¿A qué se debe entonces tanto retraso? Entre todas la mataron y ella sola se murió. La Comisión retrasó hasta mayo del 2018 la presentación de su propuesta de marco financiero para el periodo 2021-2027. Por lo tanto no pudo presentar sus propuestas PAC hasta el 1 de junio del mismo año, para una entrada en vigor el 1 de enero del 2021. Teniendo en cuenta que había que conseguir un acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros, muchos ya dijimos en la época que no se podía cumplir el calendario anunciado. Además, hemos tenido unas elecciones al Parlamento Europeo en junio del 2019.

3.- ¿Entrará en vigor la nueva PAC el 1 de enero del 2023?La respuesta es “sí, pero solo en parte”. Una vez conseguido el acuerdo político, hay que concretarlo en unos textos jurídicos. Todavía hay muchos flecos técnicos por cerrar y no olvidemos que el diablo está en los detalles.

Luego será necesario que la Comisión apruebe los correspondientes actos delegados y de ejecución para desarrollar su contenido. Es verdad que en esta PAC estos textos jurídicos de rango segundario tienen menos importancia que en el pasado, tanto cuantitativa como cualitativamente. Pero haberlos, haylos.

Al mismo tiempo, los Estados miembros tiene  que aprobar primero y presentar luego a la Comisión sus Panes Estratégicos nacionales, antes del 31 de diciembre del presente año. Estos, a su vez, deben recibir el visto bueno de la Comisión.

Una vez aprobados, el Estado miembro (y, en nuestro caso, también las comunidades autónomas) deberá aprobar las correspondientes órdenes ministeriales (y autonómicas) y lanzar, cuando corresponda, las convocatorias pertinentes.

Si hacemos las cosas bien, se debería conseguir una continuidad sin graves perturbaciones en lo referente a las ayudas directas pero habría sin ningún tipo de dudas retrasos en mucho de lo que concierne al desarrollo rural.

¿Una PAC más “justa”?

4.- ¿Es la nueva PAC más “justa” que la anterior? El contenido de la palabra “justicia” es subjetivo. Es verdad que hasta ahora el 80% del apoyo (más o menos) de la PAC lo reciben el 20% de los agricultores, pero esto ocurre porque eran los que aportaban a finales de los noventa el 80% de la producción agraria y son hoy los que cultivan (más o menos) el 80% de la superficie.

El acuerdo incluye varios mecanismos de redistribución de las ayudas directas, algunos de ellos ya existentes con anterioridad.

El límite por explotación

5.- ¿Habrá limitación de apoyo por explotación? Los Estados miembros podrán limitar el monto de la ayuda básica para la sostenibilidad que puede recibir una explotación, a 100.00 €. Podrán reducir la cuantía de esta ayuda que supere 60.000 € hasta un 85%. En dicho cálculo, se tendría en cuenta la situación de las explotaciones agrarias con varios titulares, como las cooperativas que producen o los GAEC en Francia.

6.- ¿Qué hará España? El Ministerio propone hacer uso de esta posibilidad reglamentaria. El importe de la ayuda básica a la renta estaría limitado a 100.000 euros por beneficiario. Incluso con la cláusula sobre la mano de obra, el importe máximo de la ayuda básica a la renta no podría superar los 200.000 euros. A partir de 60.000 euros de ayuda básica a la renta, se aplicarían recortes de forma progresiva.

7.- ¿Se tendrán en cuenta los costes laborales en el cálculo de dicho límite? Sí, este techo será aumentando de los costes laborales, tanto de los trabajadores empleados como de la mano de obra familiar o de las empresas de servicio, incluyendo los costes sociales y los impuestoscorrespondientes.

8.- ¿Por qué se tienen en cuenta estos costes laborales? La idea surgió en una visita que una delegación del Sindicato de Obreros del Campo, creo recordar que presidida por Diego Cañamero, hizo a Bruselas. Se trata de un mecanismo para hacer compatible una mayor equidad en la distribución de las ayudas PAC pero que no penalice a los empresarios agrarios que crean empleo en las zonas rurales y promueven cultivos más intensivos en mano de obra.

9.- ¿No es esto muy complicado? El acuerdo prevé la posibilidad de utilizar tantos alzados para estimar estos costes y evitar una sobrecara burocrática.

La ayuda redistributiva

10.- ¿Habrá una ayuda especial para pequeños y medianos agricultores? Sí y se llama “pago redistributivo”. Como tal pago, ya existe en la PAC actual y Estados miembros como Francia y Alemania ya lo están aplicando. La novedad es que ahora todos los Estados miembros tendrán que implementarlo, a menos que demuestren que han conseguido por otros medios el perseguido objetivo de redistribución. Consiste en un pago suplementario para las primeras hectáreas financiado con (al menos) el 10% del sobre nacional previsto para las ayudas directas, con amplios margen de maniobra para los Estados miembros.

España tiene una larga tradición de aplicar de la manera muy prudente (algunos dirían muy conservadora) los acuerdos de la PAC y, como tendremos la ocasión se señalar repetidas veces más adelante, nos ha vuelto a pillar el toro.

11.- ¿Qué hará España? El Ministerio propone que España utilice para este fin el 12% del mencionado sobre. Consistiría en un pago a las primeras hectáreas de cada explotación por un importe que no podrá ser superior al 50% del valor medio “regional”, hasta un límite igual al valor del pago medio nacional por hectárea de las ayudas directas. En cada “región” la dotación será igual al 20% del presupuesto de la ayuda básica asignado a esa región.

El umbral de las primeras hectáreas se calculará para cada “región” teniendo en cuenta la estructura de las explotaciones y el importe disponible. Si la beneficiaria es una mujer el porcentaje del valor medio regional se incrementará en un 5%.

 La condicionalidad social

12.- ¿Hay una nueva condicionalidad, esta vez social, para la ayuda básica para la sostenibilidad? En efecto, el acuerdo corrige una de las injusticias más visibles de la condicionalidad de las ayudas de la PAC. La protección del medioambiente y del bienestar animal estaban amparadas por la legislación y no los derechos de los trabajadores.

13.- ¿Es la primera vez que se discute esta condicionalidad? No, la propuesta inicial de la Comisión cuando se desacoplaron las ayudas, en los años 2003 y 2004, incorporaba esta condicionalidad, pero fue una de las primeras cosas que los ministros, en su inmensa (pero incomprensible) sabiduría, eliminaron.

14.- ¿Por qué la Comisión, después de este primer fracaso no lo volvió a presentar? No suele ser costumbre suya tirar la batalla tan rápidamente. En efecto, esta ausencia de sorpresa es sorprendente, al menos a primera vista. Se explica por los años de hielo que vivía (o más bien sufrió) la Dirección general de Agricultura cuando Jean-Luc Demarty fue Director General[1] y la persecución, cuando no acoso, al que fueron sometidos muchos de los que pensaban “out of the box”.

15.- ¿Por qué esta vez sí que se ha incluido esta nueva condicionalidad? Era una de las exigencias estrella del Parlamento Europeo. Por un lado, la composición muy variada del Parlamento Europeo actual obliga a buscar equilibrios mucho más complejos. Se debe negociar mucho y bien para alcanzar mayorías suficientes.

Por otro, la pandemia que hemos sufrido ha puesto de manifiesto el carácter esencial de los trabajadores del campo y ha revelado las condiciones inaceptables en las cuales a veces tenían que trabajar.

Por último, el tema del “dumping social” dentro de la Unión está muy de actualidad en algunos Estados miembros como Francia.

16.- ¿A partir de cuándo será de aplicación esta nueva condicionalidad? Los Estados miembros podrán aplicarla a partir del año 2023 y deberán aplicarla a partir del 2025. Mi deseo personal es que España sea ejemplo de cohesión y coherencia y que, por lo tanto, la condicionalidad social sea aplicable en nuestro país lo antes posible.

17.- ¿Qué va a hacer España?: El Ministerio propone empezar en el año 2024.

18.- ¿Qué reglamentación está cubierta por esta condicionalidad? El Parlamento había puesto sobre la mesa una larga lista, de no menos de 10 Directivas, que deberían estar cubiertas. En esta primera etapa, la condicionalidad social está limitada al respeto de las 3 directivas siguientes:

-Directiva 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la UE (en concreto art.3-6, 8, 10 y 13); Directiva 89/301/EEC, de medidas para mejorar la seguridad y la salud de las personas en el trabajo (en concreto art.5- 12); Directiva 2009/104/EC, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y la salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (en concreto art.3- 9).

19.- ¿Algo más está previsto al respecto? Si, el sistema de asesoramiento a explotaciones (art.13 del Reglamento) deberá incluir entre sus elementos la información y asesoramiento sobre las condiciones de empleo y las obligaciones de los empleadores, así como aspectos relativos a la salud, seguridad y protección social en el ámbito agrario.

20.- ¿Qué cambia la condicionalidad de las ayudas para el agricultor? En principio nada, porque se supone que ya cumple con la legislación vigente.

21.- ¿Qué le pasa a un agricultor si no cumple y no hay condicionalidad? Si le pillan, en función del incumplimiento, será sancionado por la Administración o los Tribunales.

22.- ¿Qué le pasa a un Estado miembro si no hay condicionalidad? En principionada porque se supone que ha transcrito las Directivas de manera adecuada en su ordenamiento jurídico nacional (o regional) y que ha implementado los mecanismo de control correspondientes.

23.- ¿Qué le pasa a un Estado miembro si no hay condicionalidad y no cumple sus obligaciones?La Comisión abre un procedimiento de infracción que puede terminar después de muchos años, si así lo determina la Corte de Justicia Europea, en una sanción económica.

24.- ¿Qué le pasa a un Estado miembro si hay condicionalidad y no cumple sus obligaciones? En el marco del proceso de liquidación de cuentas, el Estado se puede ver sancionado de manera proporcional al incumplimiento observado. En particular, se suele raramente tratar de una inadecuada transcripción de la Directiva en derecho nacional (o regional) sino de una ausencia de control o de controles ineficaces.

25.- ¿Qué le pasa a un agricultor si no cumple y hay condicionalidad? Por la cuenta que les trae, los Estados miembros controlan, con lo cual el riesgo que te pille la patrulla es mucho más elevado. A las sanciones previstas en la reglamentación nacional (o regional) se le suma una reducción posible de las ayudas PAC.

26.- ¿Hay una cláusula de revisión? En efecto, en base la experiencia acumulada hasta el año 2027, la Comisión presentara un estudio al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el impacto que esta nueva condicionalidad ha tenido sobre las condiciones laborales de los trabajadores del campo. Estará acompañado, si fuera necesario, de nuevas propuestas para reforzar la dimensión social de la nueva PAC e incorporar más Directivas al marco jurídico que se tendría que respetar.

¿Una PAC más verde?

27.- ¿Se ha reforzado la condicionalidad medioambiental de la ayuda básica para la sostenibilidad? La respuesta es que sí, pero menos de lo que sería deseable, de lo que proponía la Comisión y de lo que pedían las organizaciones ecologistas. Como regla general, las anteriores exigencias del “greening” se han incorporado a la condicionalidad, aunque con matices. Hemos pasado de una obligación de “diversificación de cultivo” recogida en el anterior “greening” a una obligación de rotación de cultivos, aunque con vías de escape. Entre ellas, están la de los cultivos intermedios o la de la “diversificación reforzada” con cultivos leguminosas.

Por otro lado, se decidió también que, como regla general, el 4% de la tierra cultivable se dedicará a la biodiversidad y que todos los humedales estarán protegidos.

Tampoco se podrá cortar los setos y los árboles durante la temporada de reproducción y cría de las aves.

28.- ¿Qué es esto de los “Eco-esquemas”? La nueva PAC reservael 25% del sobre nacional de las ayudas directas para financiar actuaciones de los agricultores que favorezcan el medioambiente. Son una especie de medidas agroambientales, como las previstas hasta ahora en el segundo pilar de la PAC, pero sin cofinanciación nacional. Los Estados miembros deberán obligatoriamente proponerlos a los agricultores pero la participación de estos últimos es voluntaria.

29.- ¿Cómo se definen los Eco-esquemas? Cada Estado miembro definirá los Eco-esquemas que considera pertinentes en su Plan Estratégico nacional. En España, la propuesta actual del Ministerio está disponible en su página web: https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/documentacion-del-pe-pac.aspx

Me consta que hay un acuerdo en la Conferencia sectorial que reúne al Ministerio con las Consejerías de agricultura de las Comunidades Autónomas para que todos los agricultores tengan una posibilidad real de acogerse al menos a un Eco-esquema.

30.- ¿Qué presupuesto tendrán los Eco-esquemas? El acuerdo reserva el 25%  del sobre nacional de las ayudas directas para ellos.

31.- ¿Habrá un periodo transitorio? Si, y no, depende para qué. Los agricultores deberán poder acogerse a los Eco-esquemas desde el primer año. El presupuesto movilizado al efecto en los años 2023 y 2024 no podrá bajar del 20% del sobre pero en el promedio de los 5 años, el porcentaje final deberá ser el 25% aprobado.

32.- El “greening” movilizaba el 30% del presupuesto de las ayudas directas y los Eco-esquemas “solo” el 25%. ¿Es esta PAC menos ambiciosa desde el punto de vista medioambiental que la actual? Mi respuesta es que no, que la nueva PAC debería ser más ambiciosa desde el punto de vista ambiental que la actual.

Numerosos estudios e informes demuestran que la contribución medioambiental del “greening” ha sido limitada, en particular porque todos los cultivos leñosos fueron declarados “verdes por definición”, exentos de las obligaciones del “greening” y eso a pesar de que los dos sectores más consumidores de pesticidas son la vinicultura y la fruticultura.

Si los Planes Estratégicos son serios, y hasta ahora el enorme trabajo realizado en España merece entre otros el calificativo de “serio”, y si la Comisión Europea cumple su papel de defensora de los Tratados europeos y mantiene un nivel adecuado de exigencias, los Eco-esquemas resultarán en un instrumento útil para potenciar la transformación sostenible de nuestra agricultura.

33.- ¿Permitirá esta PAC alcanzar los objetivos marcados por la Comisión en sus estrategias “De la granja a la mesa” y “Biodiversidad”? No creo que nadie pueda dar hoy una respuesta categórica a esta pregunta, aunque mi intuición es que la nueva PAC, por si sola, no debería permitir cumplir con estas estrategias.

34.- ¿Están realmente bien definidos los objetivos cifrados de las estrategias europeas? Los objetivos cifrados presentados en ambas estrategias no han sido avalados por ningún análisis de impacto. Son más el ejercicio del optimismo de la voluntad que del pesimismo de la razón. A mi juicio, marcan el camino correcto hacia donde debemos dirigirnos, hacia donde debemos movilizar todos los esfuerzos disponibles, pero hacemos frente a un doble peligro. Por un lado, algunos consideran que los objetivos cifrados son irrenunciables. Por otro lado, otros se aprovechan de voluntarismo de la Comisión para poner en duda incluso la necesidad de avanzar lo más rápidamente posible en la transición agro-ecológica.

35.- ¿Llegaron en el momento, oportuno las estrategias en el debate? La PAC es un paquebote cuyo cambio de rumbo es posible, es necesario, pero requiere tiempo. La Comisión hizo sus propuestas de estrategias mucho tiempo después de que las negociaciones PAC hubieran empezando. Es como si le pedimos a un tirador al arco situado a 50 metros que alcance la diana cuando al mismo tiempo estamos moviendo dicha diana.

36.- ¿Qué se le puede pedir a la PAC en cuanto a sostenibilidad? Se puede, y se debe, pedir resultados a la PAC en cuanto a la sostenibilidad. Tiene que ser una palanca importante para conseguir una alimentación y un territorio rural sostenibles. Pero el objetivo de un desarrollo sostenible, incluso de una alimentación sostenible, no puede alcanzarse únicamente mediante la PAC, por importante que sea la contribución posible y necesaria de dicha política. Estoy pensando, entre otros, en las ayudas de estado, en los fondos Next Gen y (entre otras) en las políticas fiscal, territorial y regional, social, educativa…

37.- ¿Qué garantías tenemos de que los Eco-esquemas vayan de verdad a tener un impacto en cuanto a la transición agro-ecológica? Garantías, lo que se dice garantías, tenemos pocas. Los Eco-esquemas solo están definidos en sus grandes líneas a escala europea. El detalle (y el diablo esta en los detalles) tendrá que esperar a la aprobación de los Planes Estratégicos nacionales. La experiencia de las reformas pasadas no conduce al optimismo en cuanto a la ambición medioambientalista de estas decisiones nacionales.

Pero nunca se sabe y, en España, cabe la esperanza de que representen avances significativos hacia una agricultura sostenible. Luego siempre queda la aprobación de los Planes por la Comisión, que ha declarado que estará vigilante a que los Planes Estratégicos si que representen una diferencia. Habrá que ver en qué medida la Comisión será capaz de estar a la altura de sus declaradas ambiciones.

38.- ¿Están definitivamente decidido las reglas medioambientales que van a tener que cumplir los Planes Estratégicos nacionales? La respuesta a esta importante pregunta es que no, que no están fijadas definitivamente. Estamos ante lo que en Bruselas se llama de “alineamiento dinámico”. En los próximos meses y años, a Unión Europea, y sus Estados miembros, van a seguir adoptando compromisos medioambientales, tanto en interno como a nivel internacional. Con toda lógica, no pueden renunciar a movilizar los distintos fondos europeos para alcanzarlos.

39.- ¿Podría la Comisión rechazar un Plan Estratégico nacional porque no está alineado con el Plan verde? En un principio, sí aunque parece difícil que la Comisión pueda resistir una presión de este tipo, sobre todo si se trata de un Estado miembro poderoso. Adelantándose a los acontecimientos, y al comisario Timmermans, el comisario Janusz Wojciechowski ha cualificado esta posibilidad como “inimaginable”[2]

40.- ¿Debería la Comisión verificar el cumplimiento y el impacto de los Planes estratégicos? Si, están previstos dos revisiones para los años 2025 y 2027, acompañadas si fuera necesario de planes de acción específicos para los Estados miembros que estén retrasados.

41.- ¿Servirán realmente para algo estas revisiones? Siempre es mejor que haya un examen por la Comisión a que no lo haya, pero cabe dudar de su eficacia, al menos que los incumplimientos sean manifiestos, indiscutibles y flagrantes, lo que es poco probable.

Entre el retraso en el arranque de los programas (sobre todo en desarrollo rural); el tiempo que se necesite para que tengan un impacto y la complejidad de la evaluación de los resultados y de la interpretación de los indicadores y de su evolución, estamos en plenas zonas grises.

42.- ¿Qué ha pasado con la “reserva de eficacia”? Estaba previsto una “reserva de eficacia” para todos aquellos Estados miembros que cumplan de manera adecuada con su Plan Estratégico. Hubiera sido del 10% del sobre nacional para desarrollo rural del último año del periodo de programación presupuestaria, es decir el 2027. Con este calendario de revisiones, todos los Estados miembros tenían la garantía de poder disfrutar de esta reserva. En otras palabras, el mecanismo no servía para nada.

En un anterior artículo[3], habíamos concluido que este mecanismo y una reserva de eficacia (más contundente) solo podían ser operativos si, en vez de una duración de 7 años como la actual, teníamos un periodo PAC y de perspectivas financieras (como ha solicitado repetidas veces el Parlamento Europeo) de 5+5. Entonces sí que puede dar tiempo para que tenga cierta utilidad.

El acuerdo, simple y llanamente, ha suprimido los artículos que hacían referencia a esta reserva.

43.-¿Qué puede pasar en España? Sabemos que los compromisos medioambientales van a reforzarse en los años que viene. La pregunta del millón es si, en el primer Plan Estratégico nacional que se va a aprobar España se va a adelantar a los acontecimientos o si va a seguir en su línea tradicional de “mínimo sindical”, de mover ficha lo menos posible, de intentar que todo cambie para que nada (o lo menos posible) cambie. Aquellos Estados miembros que se adelanten sufrirán poco de esta “adaptación dinámica”. Aquellos que se queden atrás tendrían que realizar más esfuerzos en menos tiempo.

44.- ¿Qué propone el Ministerio? El gasto mínimo obligatorio del 25% fijado a nivel comunitario procederíaen un 23% del sobre nacional de las ayudas directas más un 2% de gasto ambiental computable procedente del FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural).

Los productos importados

45.- ¿Qué dice el acuerdo con respecto a los productos importados? El Consejo y el Parlamento Europeo se han puesto de acuerdo en una declaración en la que se reconoce la necesidad de que las importaciones cumplan con los mismos estándares sanitarios y medioambientales que la producción comunitaria de acuerdo con las normas comerciales internacionales.

46.- ¿Cómose concreta esta declaración? La Comisión deberá presentar, a más tardar en junio de 2022, un informe relativo a la viabilidad legal de aplicar estos estándares a los productos importados, de conformidad con la Organización Mundial de Comercio.

47.- ¿Qué quiere decir esto de la “viabilidad legal?  Como regla general, Europa no puede imponer sus propias normas a los países terceros pero si puede exigir que los productos importados no tengan residuos de productos (pesticidas, herbicidas, antibióticos,…) prohibidos en Europa si existen evidencias científicas del impacto de su consumo, en especial en la salud.

En el caso de que no existan estas evidencias, caso de la carne de vacuno con ciertas hormonas que fue objeto de un panel en el GATT, la Unión pude imponerlas pero tiene que estar dispuesta a compensar a los países terceros.

Si existen estas evidencias, para que se pueda aplicar la prohibición (es decir que los Límites Máximos de Residuos (LMR) estén fijados en los niveles de detección, el uso del producto en cuestión tiene que estar completamente prohibido en la Unión Europea, es decir que no puede haber posibilidad de “usos excepcionales” autorizados por los Estados miembros, tal y como ocurre muy a menudo.

Otra ventana de oportunidad se encuentra en los acuerdos preferenciales firmados  por la Unión Europea en los que puede intentar incluir cláusulas prohibiendo la presencia de residuos en los productos, o incluso su uso en el cultivo o en la ganadería, para los productos exportados hacia Europa.

El beneficiario de las ayudas

48.- ¿Cómo se define el nuevo “agricultor activo”? Los planes estratégicos de los Estados miembros deberán incluir una definición de agricultor activo, al que se dirigirán las ayudas de la PAC. Serán activos los productores que desarrollen una actividad agraria mínima. Los Estados miembros podrán aprobar una lista negativa de entidades excluidas automáticamente de las ayudas. Parece que la palabra “genuino” ha desaparecido del acuerdo y que tenemos un agricultor “activo” de segunda generación.

49.- ¿Qué pasa con los agricultores pluriactivos o a tiempo parcial? La diversidad de situaciones en Europa ha llevado la Comisión a transferir la definición del beneficiario de las ayudas PAC a los Estados miembros. Pero, a nivel comunitario, no se excluyen a los agricultores pluriactivos o a tiempo parcial por el hecho de serlo.

50.- ¿Y, concretamente, que pasa en España? También en España tenemos una gran diversidad de situaciones que hacen muy difícil una solución consensuada. Las posiciones defendidas por las distintas comunidades autónomas responden más a esta diversidad que a posicionamientos políticos.

51.- ¿Cuáles son los términos del debate? Por un lado, como política agraria, parece razonable que los beneficiarios de las ayudas de la PAC sean de verdad agricultores, cuyos ingresos dependan significativamente de la actividad agraria.

Pero como política rural, hay comunidades autónomas donde muchos beneficiarios agrarios plenamente“activos” viven en la capital de provincia, o incluso en Madrid, y los beneficiarios pluriactivos viven en los pueblos, como en Jaén y otras en donde ocurre exactamente lo contrario.

Además en zonas con atractivos turísticos, como Baleares o la Axarquía malagueña, una definición muy rigurosa podría excluir a muchos de los actuales agricultores, rompiendo la economía productiva local. Lo mismo acontecería si sistemáticamente se excluyen los jubilados del sistema (caso de comarcas enteras de la Sierra de Comunidad de Madrid).

Como política medioambiental, muchas prácticas de cultivo favorable al medioambiente tienen sentido si todas las parcelas participan, independientemente de la situación jurídica o social de su titular (caso de la Albufera valenciana, por ejemplo).

52.- ¿Qué decisión final se va a tomar? Mi pronóstico es que, en el contexto global de un gran número de decisiones a tomar, el Ministerio va a intentar dejar razonablemente descontento a todas las domunidades autónomas, esto si con un nivel de desacuerdo lo más similar posible. Con posiciones tan enfrentadas, no puede haber ni vencedor ni vencido.

También entrarían en esta definición los beneficiarios que reciban un importe anual en concepto de ayudas directas igual o inferior a 5.000 euros.

53.- ¿Hay ya propuesta del Ministerio? Parece que sí. Se consideraría que un beneficiario cumple la condición de agricultor activo “cuando esté afiliado al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social o bien cuando al menos el 25% de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria.»

Los jóvenes agricultores

54.- ¿Y qué pasa con los jóvenes agricultores? Se fijará un nuevo nivel mínimo obligatorio de apoyo a los jóvenes agricultores, que será del 3% del presupuesto agrario nacional. Es decir que puede cubrir tanto las ayudas del primer pilar como las del segundo. En este último caso sería la ayuda a la instalación e incluso las inversiones dirigidas a jóvenes (que se computarán sólo en un 50%).El pago por hectárea se concederá durante los cinco años posteriores a la solicitud.

55.- ¿Algo más en los Planes Estratégicos nacionales? Sí, estos Planes deberán incluir “estrategias de relevo generacional” que vayan más allá de las ayudas de la PAC y que sean coherentes con las restantes políticas nacionales relevantes para el acceso al sector, como acceso a la tierra…

56.- ¿Que podría decidir España? El Ministerio propone reservar a una ayuda complementaria a la renta de los jóvenes agricultores el 2% del sobre de las ayudas directas al que habría que sumar una cantidad equivalente al 1% del presupuesto de ayudas directas en el segundo pilar.

El límite de edad para percibirlo se mantendría en 40 años. La ayuda consistiría en un 100% del importe correspondiente al valor medio regional de la ayuda básica, hasta un máximo de 90 hectáreas durante un período de 5 años. Si la beneficiaria fuera una mujer, ese porcentaje se incrementaría en un 10%.

Los nuevos agricultores

57.- ¿Y qué pasa con los agricultores no tan jóvenes? La Unión Europea tiene desde 1973 una política de apoyo al rejuvenecimiento del campo, basado en la creencia que los futuros agricultores serían los hijos de los agricultores actuales. Es como si se quisiera renovar a  la Administración pública apoyando que los hijos de funcionarios sean los funcionarios del futuro. Se sabe que esta política no da resultados pero la inercia es todavía grande.

Sin embargo, poco a poco, se abre poco a poco un espacio para los “nuevos” agricultores, un concepto mucho más amplio,  moderno y prometedor. La nueva PAC incorpora en sus objetivos a los “nuevos” agricultores que no son jóvenes, que se podrán beneficiar de ayudas en el segundo pilar. Pero nada está previsto en el primer pilar.

Las agricultoras

58.- ¿Y que pasa con la integración de la política de genero dentro de la PAC? Las cosas de palacio (y de la PAC) van despacio. Por primera vez, la nueva PAC incorpora entre sus objetivos “la igualdad de género y la participación de las mujeres en la actividad agrícola”. No hay ninguna medida específica prevista pero los Estados miembros tendrán que incorporarla en los distintos mecanismos y ayudas previstos en los Planes Estratégicos.

El Ministerio ha hecho público las grandes líneas de su propuesta de Plan Estratégico que incluye varios ejemplos de estas iniciativas de género.

La convergencia interna

59.- ¿Qué dice el acuerdo acerca de la convergencia interna? El valor mínimo de cada derecho deberá llegar al 85% del valor medio a más tardar en el año 2026. En principio, ningún agricultor puede ver disminuir sus ayudas en más de un 30% pero, en caso de conflicto, prima la regla del 85% sobre la regla del 30%.

60.- ¿Y en España? El problema no está en el porcentaje, el 85%, sino en la referencia para el cálculo de dicho porcentaje.

Estamos ante el caso más visible de la dinámica tradicional española del “mínimo sindical” a la que me he referido ya anteriormente. Como nos recuerda Francisco Martinez Arroyo, en nuestro país, hay hoy 50 “regiones” agronómicas. “Hay comunidades autónomas  como La Rioja, por ejemplo, en la que conviven 14 “regiones” agronómicas, con ayudas diferentes entre ellas y sin convergencia dentro de cada “región”, lo que genera una situación de diferente trato a los agricultores en un territorio extraordinariamente pequeño. Así, parcelas limítrofes y/o con la misma orientación productiva tienen ayudas muy distantes.”

El Ministerio está decidido a avanzar en la reducción de este número de “regiones”, argumentando entre otros  la necesidad de disminuir las diferencias de trato entre agricultores españoles con trayectorias productivas muy parecidas.

El Ministerio propone un máximo de 20 regiones, en las que se diferenciarían las superficies de pastos permanentes, cultivos herbáceos de secano, cultivos herbáceos de regadío y cultivos permanentes.

61.- ¿Cómo se realizaría la convergencia? El Ministerio propone que la ayuda se concedería a partir de 2023 sobre la base de los derechos individuales de pago asignados al finalizar la campaña 2022.

El valor nominal de cada derecho convergería hacia el valor medio de cada “región” en cinco etapas iguales. La primera empezará en 2022 de forma que para las solicitudes de ayuda correspondientes a 2026 los derechos alcanzarían al menos el 85% del valor medio de la región de que se trate.

62.- ¿Y los derechos históricos? A España, se le ha acumulado el trabajo. El “no nos moverán” en un mundo que se mueve, no suele ser una buena solución. Al tema mencionado en el punto anterior de la disminución del número de regiones, hay que sumar (entre otros) la posible convergencia entre los valores medios de cada región (donde más se cobra hoy por hectárea, 1.430 euros, es  24 veces más que en la región donde menos se cobra, 60 euros); el tratamiento insatisfactorio de la ganadería extensiva; la insuficiente ayuda que reciben los pastos, aunque siempre habría que limitarlo a aquellas hectáreas que realmente son pastadas y la no-elegibilidad para recibir las ayudas de muchas hectáreas que no entraron en las fotos fijas que se hicieron, algunas veces hace más de  30 años.

No me parece razonable pedir al ministro y a los consejeros autonómicos que resuelvan todos estos problemas de un plumazo. Pero me parece necesario tener una hoja de ruta para una convergencia real, consensuada entre todas las regiones y los partidos políticos. Tendría que estar claro cuál es la meta final, que en mi opinión no debería ser la mal llamada “tarifa plana” y los  correspondientes periodos transitorios o de adaptación, para hacer posible lo necesario.

Los pagos acoplados

63.- ¿Se anuncian cambios importantes en dichos pagos?La respuesta es no, el acuerdo representa una gran estabilidad en cuanto a este aspecto. Se destinará un 13% del sobre de ayudas directas, a lo que se añaden otro 2% adicional para el cultivo de proteaginosas.

64.- ¿Y en España? El Ministerio plantea reservar a este fin el 12,43% para los sectores distintos a los cultivos proteicos y 1,95% para los cultivos proteicos. Se concederían estos pagos a la producción asociada de leche de vaca; a los ganaderos de vacuno extensivo y a los que engordan sus propios terneros en la explotación de nacimiento; al engorde sostenible de terneros; a los ganaderos de ovino y caprino (incluida la ganadería extensiva y semi-extensiva sin base territorial propia); a la producción sostenible de tomate para transformación; a los productores de frutos secos en secano en áreas con riesgo de desertificación; a la producción sostenible de uva pasa; a la producción sostenible de remolacha azucarera; a la producción sostenible de arroz y a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal.

Los mercados agrarios

65.- ¿Aunque se ha hablado poco de ello, cuáles son los cambios que se introducen en la regulación europea de los mercados agrarios? Europa sigue en la dinámica iniciada con la PAC actual, y el llamado reglamento Omnibus, de combinar la orientación hacia el mercado con la gestión (y la auto-gestión) de dichos mercados en momentos  de crisis. Como afirma Pedro Gallardo, vice-presidente del COPA-COGECA, “no se puede hacer políticas verdes con números rojos”.

65.- ¿Concretamente, qué hay de nuevo en cuanto a la gestión de los mercados? Por un lado, se introducirá una reserva presupuestaria para financiar medidas de mercado en tiempos de crisis, con una dotación anual de al menos 450 millones de euros. Si esa partida no fuera suficiente para afrontar una situación de crisis, como último recurso podría activarse el mecanismo de disciplina financiera, aplicando un recorte a las ayudas directas de los agricultores y ganaderos por encima de 2.000 euros.

Sin embargo, no se ha conseguido que esta reserva tenga carácter plurianual, es decir que las cantidades no utilizadas en una año puedan reforzar la dotación presupuestaria de los años siguientes.

Se van a extender a todos los productos los observatorios de mercados, ya existentes  hoy para la leche, la carne, los cultivos herbáceos, el azúcar, las frutas y hortalizas y el vino.

67.- ¿Y, en cuanto a la autogestión de dichos mercados? La más importante novedad es que se ha aprobado la propuesta de la Comisión de permitir a los Estados miembros, si lo consideran oportuno, financiar fondos operativos para las organizaciones de productores en todos los sectores, a imagen y semejanza de lo que existe ya para las frutas y hortalizas.

Por otro lado, aprendiendo de la experiencia de la crisis láctea, se va a agilizar la posibilidad de promover medidas de reducción voluntaria de las producciones, antes de que la crisis se instale en el mercado.

Además, se va a ampliar la posibilidad ya existente para los vinos, los jamones y los quesos, de auto-regular la oferta de los productos con denominaciones de origen.

 ¿Y de lo mío qué?

68.- ¿Qué más sorpresas nos reserva el acuerdo? En este artículo hemos intentado abordar las principales cuestiones abordadas para la reforma. Pero en un acuerdo tan complejo como este son múltiples lo aspectos abordados para conseguir un acuerdo, intentando dar respuesta a la pregunta que hacen muchos de los que tienen que dar el visto buen final: “Y de lo mío, qué?”.

Por solo poner unos ejemplos, cabe mencionar la introducción del sector de la aceituna de mesa dentro de la posibilidad de almacenamiento privado;  la ampliación de 2030 a 2045 de los derechos de plantación en el sector del vino, así como la introducción del etiquetado nutricional en los vinos.

[1]VéaseThe «years of ice” (2000-2010) of the CAP and in DG AGRI; http://tomasgarciaazcarate.com/post/the-years-of-icee2809d-(2000-2010)-of-the-cap-and-in-dg-agri-133190

 

[2]https://www.euractiv.com/section/agriculture-food/news/commissioner-rejecting-cap-plans-on-basis-of-green-deal-alignment-unimaginable/?

 

[3]https://polipapers.upv.es/index.php/EARN/article/view/earn.2020.01.07

Información publicada en Agronegocios

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