Convocatoria de becas- Plan Hebe- Primera Oportunidad 2020

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Huelva de 02/03/2020 por el que se aprueba la Convocatoria del Plan HEBE: Primera Oportunidad 2020. Beneficiarios: 1. La presente convocatoria contempla las siguientes personas beneficiarias: a) Persona joven (hasta 29 años inclusive). b) Disponer o bien de una Titulación Universitaria de Grado o equivalente,  de un Ciclo Formativo de Grado Superior (Formación Profesional), o de un Ciclo Formativo de Grado Medio, obtenido con posterioridad a fecha 1 de enero de 2018. c) Carecer de experiencia profesional relacionada con la Titulación superior a 4 meses. d) Estar empadronada actualmente en un municipio de la provincia de Huelva, incluido dentro del ámbito de actuación de alguno de los Grupos de Desarrollo Rural de la provincia, con una antigüedad superior a tres meses. (Los municipios pertenecientes a los GDR de la provincia de Huelva vienen determinados en el Anexo VI de estas bases). e) Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo. f) No estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. g) No haber sido beneficiaria en anteriores ediciones del Plan HEBE: Primera Oportunidad. h)  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto de la prácticas asignadas. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud de beca, salvo el referido a la capacidad funcional que deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la misma. 2. No podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria aquellas personas que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de algún Área o Servicio de esta Diputación. Objetivo y objeto. 1. El objetivo de esta convocatoria es favorecer el contacto de las personas beneficiarias con el mundo laboral 2. Es objeto de las presente convocatoria la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria única, de 84 becas de carácter personal para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas privadas y entidades asociativas con actividad económica, ubicadas en nuestra provincia -incluida la capital- , por un periodo de tres meses (veinticinco horas semanales, preferentemente de lunes a viernes, en jornadas de cinco horas). Bases reguladoras. Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva. (BOP nº 136 de 18 de julio de 2016). Cuantía. 1. La beca por beneficiario tendrá una cuantía global de 1.620,00 euros, a razón de 540,00 euros mensuales brutos. Dicha cantidad cubrirá todos los gastos que origine la realización de la práctica. 2. El pago de la beca se realizará a mes vencido, procediéndose a finales del mes siguiente a realizar el correspondiente pago y la regularización si se hubieran producido faltas de asistencia injustificadas. 3. El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de ciento noventa y tres mil cuatrocientos euros (193.000,00 euros) que se imputarán a la siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Huelva 10401_24100_4800019 (153.400,00 euros). 33300_23100_4800020 (39.600,00 euros) Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria se iniciará el viernes 6 de marzo de 2020, expirando el viernes 3 de abril de 2020 (inclusive). 2. No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria. 3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de los anexos y documentación específica establecidas para cada modalidad de ayuda. 4. Como regla general las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Huelva, con toda la documentación digitalizada en formato PDF, conforme los requisitos técnicos establecidos en la página del registro electrónico de la Diputación de Huelva (https://sede.diphuelva.es). 5. Se podrán presentar también las solicitud en el Registro General de la Diputación de Huelva (Avda. Martín Alonso Pinzón 9), o por alguno de los procedimientos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común, entre ellas a través de las Oficinas de Correos. En este último supuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, se presentarán en dichas Oficinas en “sobre abierto”, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Si en el sellado de Correos se omitiera el dato de la hora de presentación, se entenderá que la misma es las 22:00 del día de presentación. 6. Las personas que presenten solicitudes a través de Oficinas de Correos o a través de otros registros públicos diferentes al Registro General o electrónico de la Diputación de Huelva, deberán enviar además una copia de la misma, ya registrada, a la dirección de correo electrónico a eromero@diphuelva.org a los efectos de conocimiento y seguimiento de las mismas por el órgano instructor. Convocatoria y anexos: Convocatoria (PDF) Anexo I: Solicitud Plan HEBE: Primera Oportunidad 2020 Anexo II: Modelo declaración de intenciones de la empresa donde realizar las prácticas profesionales no laborales Plan HEBE: Primera Oportunidad 2020 Anexo III: Aceptación de la beca Plan HEBE: Primera Oportunidad 2020 Anexo IV: Documento renuncia de la beca Plan HEBE: Primera Oportunidad 2020 Anexo V: Solicitud de cobro por transferencia bancaria Anexo VI. Relación de Municipios pertenecientes al ámbito de actuación de los GDR y ADR. (Grupos de Desarrollo rural y Asociaciones de Desarrollo Rural) de la provincia de Huelva    Publicación. Publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (05/03/2020) Publicación de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones Corrección error material del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia (06/03/2020)   La información mostrada en esta página tiene valor exclusivamente informativo, teniendo validez legal la normativa publicada en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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