La venta a pérdidas de un alimento tendrá una sanción máxima de 100.000 euros

El Gobierno modifica la Ley de la Cadena Alimentaria, centrada en prohibir la venta a pérdidas. Si un operador la realiza de forma reiterada puede exponerse a sanciones de hasta un millón de euros.

La venta a pérdidas de un alimento tendrá una sanción máxima de 100.000 euros

La venta de un alimento por debajo de los costes de producción (venta a pérdidas) será sancionada con un máximo de 100.000 euros y un mínimo de 3.001 euros, según la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria que prohíbe esta práctica, reclamada ampliamente por el sector primario.

Lo ha detallado este martes el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, momento en el que ha detallado que vender a pérdidas se tipifica como infracción grave y, si es una práctica reiterada, “puede pasar a muy grave”, es decir, entre 100.001 y un millón de euros. Más allá de las cuantías, el ministro ha puesto el foco en la publicidad de las sanciones graves y muy graves por la afectación a la “reputación” que puede tener para el operador que la incumpla.

La venta a pérdidas se penaliza, por tanto, de forma generalizada salvo en dos excepciones: los productos perecederos antes de que se estropeen y los descuentos y promociones aplicados por las cadenas de distribución al consumidor, que deberán ser asumidos por estas empresas y no se contabilizarán a la hora de calcular el coste.

Estas son las medidas incluidas en el borrador del Real Decreto-Ley – que ha tenido acceso Efeagro- cuya aprobación está prevista hoy, después de pasar por el Consejo de Ministros:

  • Se hará pública la identidad de las empresas que cometan infracciones “graves y muy graves” de la Ley de la Cadena Alimentaria.
  • Se obligará a los operadores de la cadena agroalimentaria a abonar “un precio igual o superior al coste de producción” del anterior eslabón, de forma que no se pueda comercializar a un precio inferior.
  • Se prohíbe al eslabón que realice la venta final del producto “repercutir a ninguno de los operadores anteriores” costes derivados de su política comercial en materia de precios.
  • A partir de ahora se exigirá de forma expresa que en los contratos figure el coste de producción.
  • La nueva normativa restringe las actividades promocionales -habituales entre las cadenas de supermercados-, ya que exige que exista un acuerdo con el productor, que haya un interés mutuo y que no se induzca a error “sobre el precio e imagen de los productos” para no perjudicarlos.
  • Habrá una bonificación para los empresarios que conviertan los contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos bajo la modalidad de fijos discontinuos.
  • Aplica un cambio en la calificación fiscal de las ayudas que se dan a la incorporación de jóvenes agricultores dentro del Marco Nacional de Desarrollo Rural para que los beneficiarios no tengan que pagar el impuesto de una sola vez y puedan fraccionar el pago.
  • El Decreto-Ley también incluirá medidas como la reducción de 35 a 20 las peonadas necesarias para acceder al subsidio agrario.
  • Ampliará el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo para que puedan controlar “los alojamientos y locales de descanso” de los temporeros.

Fuente: Efeagro

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