Durante el periodo de transición 2021-2022, sigue siendo de aplicación el artículo 42
del Reglamento (UE) nº 1305/2013, según el cual los GAL pueden solicitar el pago de
un anticipo de hasta el 50% de la ayuda pública relacionada con los costes de
funcionamiento y animación.
Esta posibilidad también puede ser utilizada por las asociaciones/partenariado que
soliciten la ayuda preparatoria. Las asociaciones/partenariado que aspiran a
convertirse en GAL deben beneficiarse de las mismas condiciones que los GAL que
ya están aplicando una estrategia en el periodo actual. Por lo tanto, la posibilidad de
recibir anticipos debería aplicarse también a los primeros dentro del límite del 50% de
la subvención.
Fuente: MAPA