Desde ARA os remitimos respuesta de la Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia en relación a la consulta sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previsto por el RD 463/2020. Interpretación de la disposición adicional tercera.
También puedes descargarte la instrucción del Estado sobre cómo hacer constar en la Plataforma de Contratos del Sector Público la suspensión de los procedimientos de acuerdo al nuevo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, donde se establece la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.