Las disposiciones referidas a LEADER en la propuesta de Reglamento de los Planes
Estratégico de la PAC, en comparación con los reglamentos vigentes, no son muchas
ni muy desarrolladas. Se incluye LEADER dentro del tipo de intervención
“Cooperación” (artículo 71.b)), posibilitando la preparación e implementación del
mismo. Por lo tanto, es posible la financiación de las todas las acciones que se
recogen bajo las actuales medidas 19.1; 19.2, 19.3 y 19.4.
Las acciones de cooperación se deberán realizar implicando, al menos, a dos actores
(art. 71.2).
El artículo 71.4 establece para LEADER:
a) la ayuda para todos los costes subvencionables de la ayuda preparatoria en virtud
del artículo 28, apartado 1, letra a) del [RCP] y para la aplicación de las estrategias
seleccionadas en virtud del artículo 28, apartado 1, letras b) y c) del [RCP], solo se
concederá como importe global en virtud del presente artículo
b) los Estados miembros se asegurarán de que se respeten las normas y los requisitos
pertinentes de la Unión para operaciones similares cubiertas por el tipo de
intervención para inversiones, tal como se establece en el artículo 68 del R. PEPAC.
Se destinará un importe global para las EDLP (para todas sus acciones: preparación,
ejecución, gestión y animación), y no podrá destinarse financiación de otros tipos de
intervenciones para la EDLP. Esto diferencia a LEADER del resto de formas de
cooperación del artículo 71, para las que es posible destinar financiación de otros tipos
de intervenciones (art. 65 a 72) para la ejecución de determinadas partes o
actuaciones de sus proyectos, excluyendo los costes de las acciones de cooperación
Las formas en las que se podrá conceder la ayuda (art. 77.1) incluyen:
– reembolsos de los costes subvencionables contraídos por un beneficiario
– opciones de costes simplificados: tanto alzado, tipo fijo, costes unitarios.
Es posible la utilización de instrumentos financieros para la intervención Cooperación
LEADER.
En el artículo 85.3 se establece la tasa de cofinanciación, actualmente propuesta en
un máximo del 80% (que es la tasa utilizada en 2014-2020) y se establece, en el
artículo 86, la obligatoriedad de destinar como mínimo del 5% del FEADER para la
financiación LEADER.
Las nuevas redes PAC nacionales tienen la tarea de apoyar los proyectos de
cooperación entre los grupos de acción local, incluyendo la cooperación trasnacional
(art. 113.4.g))
Fuente: MAPA