LEADER y desarrollo local participativo en el periodo de programación 2021-2027 (VII): Reglamento disposiciones comunes

El modelo de financiación es igual que en 2014-2020 pero con la diferencia de que FEADER deja de tener la consideración de fondo estructural en 2021-2027. En el periodo 2021-2027, el desarrollo local participativo se regula en la propuesta de Reglamento de Disposiciones Comunes para los fondos estructurales, posibilitándose la financiación con los fondos: FEDER, FS+, FEMP y el nuevo Fondo de Transición Justa (art. 25 RDC). La escisión del FEADER del conjunto de fondos estructurales UE no es completa, ya que varias disposiciones del futuro RDC serán aplicables a los Planes Estratégicos de la PAC, remitiendo expresamente la propia propuesta de reglamento de los Planes Estratégicos de la PAC al RDC, principalmente en lo referente a desarrollo local participativo (DLP) e instrumentos financieros. El artículo 25 de la propuesta de RDC se dedica al DLP, introduciendo disposiciones relativas a la financiación por más de un fondo, en cuyo caso uno de los fondos deberá seleccionarse como “fondo principal”. Cuando FEADER se elija como fondo principal, deberá seguir las normas establecidas para el fondo principal que se detallan en este artículo. En el artículo 26 se recogen los elementos que tendrán las estrategias de DLP. Con relación a la aprobación de las estrategias de DLP, este artículo establece (art.26.3 [RDC]) que la autoridad de gestión competente completará la primera ronda de selección de las estrategias y se asegurará de que los grupos de acción local seleccionados puedan cumplir con las tareas que se establecen para ellos en el artículo 27.3 del [RDC] en un plazo de 12 meses tras la fecha de aprobación del programa concernido o, en el caso de estrategias financiadas con más de un fondo, en un plazo de 12 meses tras la fecha de aprobación del último programa El artículo 27 se dedica a los grupos de acción local y las tareas que deberán llevar a cabo. El artículo 28 detalla las acciones financiables de la estrategia DLP: a) el desarrollo de capacidades y las acciones preparatorias para el diseño y la futura aplicación de las estrategias b) la ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia de desarrollo local c) la gestión, el seguimiento y la evaluación de la estrategia y su animación, incluidos los intercambios entre las partes interesadas. Esta ayuda no superará el 25 % de la contribución pública total a la estrategia de DLP. Con relación a estas disposiciones del futuro RDC, existen algunos cambios respecto a la situación en el periodo actual: 1. Desaparece el límite máximo del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones de autoridades públicas o de grupos de interés concreto, manteniéndose que “ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones”. 2. Se reduce el plazo de selección de estrategias de dos años a uno. 3. Se elimina la horquilla de población (10.000-150.000) del territorio en el que se aplica la estrategia. 4. Desaparece la exigencia de que el 50 % de los votos en las decisiones en la selección de operaciones provengan de socios que no sean autoridades públicas. 5. Los proyectos de cooperación LEADER dejan de tener su propio presupuesto y se integran en la ejecución de la estrategia. 6. Con relación a los anticipos para los gastos de funcionamiento, la propuesta de reglamento para los Planes Estratégicos de la PAC no contiene disposiciones al respecto, sino que se incluye en la propuesta del Reglamento Horizontal de financiación de FEAGA y FEADER. FUENTE: MAPA  

LEADER y desarrollo local participativo en el periodo de programación 2021-2027 (VII): Reglamento disposiciones comunes

El modelo de financiación es igual que en 2014-2020 pero con la diferencia

de que FEADER deja de tener la consideración de fondo estructural en 2021-2027.

En el periodo 2021-2027, el desarrollo local participativo se regula en la propuesta de

Reglamento de Disposiciones Comunes para los fondos estructurales, posibilitándose

la financiación con los fondos: FEDER, FS+, FEMP y el nuevo Fondo de Transición Justa

(art. 25 RDC).

La escisión del FEADER del conjunto de fondos estructurales UE no es completa, ya que

varias disposiciones del futuro RDC serán aplicables a los Planes Estratégicos de la

PAC, remitiendo expresamente la propia propuesta de reglamento de los Planes

Estratégicos de la PAC al RDC, principalmente en lo referente a desarrollo local

participativo (DLP) e instrumentos financieros.

El artículo 25 de la propuesta de RDC se dedica al DLP, introduciendo disposiciones

relativas a la financiación por más de un fondo, en cuyo caso uno de los fondos deberá

seleccionarse como “fondo principal”. Cuando FEADER se elija como fondo principal,

deberá seguir las normas establecidas para el fondo principal que se detallan en este

artículo.

En el artículo 26 se recogen los elementos que tendrán las estrategias de DLP. Con

relación a la aprobación de las estrategias de DLP, este artículo establece (art.26.3

[RDC]) que la autoridad de gestión competente completará la primera ronda de selección

de las estrategias y se asegurará de que los grupos de acción local seleccionados

puedan cumplir con las tareas que se establecen para ellos en el artículo 27.3 del [RDC]

en un plazo de 12 meses tras la fecha de aprobación del programa concernido o, en el

caso de estrategias financiadas con más de un fondo, en un plazo de 12 meses tras la

fecha de aprobación del último programa

El artículo 27 se dedica a los grupos de acción local y las tareas que deberán llevar a

cabo.

El artículo 28 detalla las acciones financiables de la estrategia DLP:

a) el desarrollo de capacidades y las acciones preparatorias para el diseño y la

futura aplicación de las estrategias

b) la ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su

preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia de desarrollo local

c) la gestión, el seguimiento y la evaluación de la estrategia y su animación,

incluidos los intercambios entre las partes interesadas. Esta ayuda no superará

el 25 % de la contribución pública total a la estrategia de DLP.

Con relación a estas disposiciones del futuro RDC, existen algunos cambios respecto a

la situación en el periodo actual:

1. Desaparece el límite máximo del 49% de los derechos de voto en la toma de

decisiones de autoridades públicas o de grupos de interés concreto,

manteniéndose que “ningún grupo de interés único controle la toma de

decisiones”.

2. Se reduce el plazo de selección de estrategias de dos años a uno.

3. Se elimina la horquilla de población (10.000-150.000) del territorio en el que se

aplica la estrategia.

4. Desaparece la exigencia de que el 50 % de los votos en las decisiones en la

selección de operaciones provengan de socios que no sean autoridades públicas.

5. Los proyectos de cooperación LEADER dejan de tener su propio presupuesto y

se integran en la ejecución de la estrategia.

6. Con relación a los anticipos para los gastos de funcionamiento, la propuesta de

reglamento para los Planes Estratégicos de la PAC no contiene disposiciones al

respecto, sino que se incluye en la propuesta del Reglamento Horizontal de

financiación de FEAGA y FEADER.

FUENTE: MAPA

 

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