El modelo de financiación es igual que en 2014-2020 pero con la diferencia
de que FEADER deja de tener la consideración de fondo estructural en 2021-2027.
En el periodo 2021-2027, el desarrollo local participativo se regula en la propuesta de
Reglamento de Disposiciones Comunes para los fondos estructurales, posibilitándose
la financiación con los fondos: FEDER, FS+, FEMP y el nuevo Fondo de Transición Justa
(art. 25 RDC).
La escisión del FEADER del conjunto de fondos estructurales UE no es completa, ya que
varias disposiciones del futuro RDC serán aplicables a los Planes Estratégicos de la
PAC, remitiendo expresamente la propia propuesta de reglamento de los Planes
Estratégicos de la PAC al RDC, principalmente en lo referente a desarrollo local
participativo (DLP) e instrumentos financieros.
El artículo 25 de la propuesta de RDC se dedica al DLP, introduciendo disposiciones
relativas a la financiación por más de un fondo, en cuyo caso uno de los fondos deberá
seleccionarse como “fondo principal”. Cuando FEADER se elija como fondo principal,
deberá seguir las normas establecidas para el fondo principal que se detallan en este
artículo.
En el artículo 26 se recogen los elementos que tendrán las estrategias de DLP. Con
relación a la aprobación de las estrategias de DLP, este artículo establece (art.26.3
[RDC]) que la autoridad de gestión competente completará la primera ronda de selección
de las estrategias y se asegurará de que los grupos de acción local seleccionados
puedan cumplir con las tareas que se establecen para ellos en el artículo 27.3 del [RDC]
en un plazo de 12 meses tras la fecha de aprobación del programa concernido o, en el
caso de estrategias financiadas con más de un fondo, en un plazo de 12 meses tras la
fecha de aprobación del último programa
El artículo 27 se dedica a los grupos de acción local y las tareas que deberán llevar a
cabo.
El artículo 28 detalla las acciones financiables de la estrategia DLP:
a) el desarrollo de capacidades y las acciones preparatorias para el diseño y la
futura aplicación de las estrategias
b) la ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su
preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia de desarrollo local
c) la gestión, el seguimiento y la evaluación de la estrategia y su animación,
incluidos los intercambios entre las partes interesadas. Esta ayuda no superará
el 25 % de la contribución pública total a la estrategia de DLP.
Con relación a estas disposiciones del futuro RDC, existen algunos cambios respecto a
la situación en el periodo actual:
1. Desaparece el límite máximo del 49% de los derechos de voto en la toma de
decisiones de autoridades públicas o de grupos de interés concreto,
manteniéndose que “ningún grupo de interés único controle la toma de
decisiones”.
2. Se reduce el plazo de selección de estrategias de dos años a uno.
3. Se elimina la horquilla de población (10.000-150.000) del territorio en el que se
aplica la estrategia.
4. Desaparece la exigencia de que el 50 % de los votos en las decisiones en la
selección de operaciones provengan de socios que no sean autoridades públicas.
5. Los proyectos de cooperación LEADER dejan de tener su propio presupuesto y
se integran en la ejecución de la estrategia.
6. Con relación a los anticipos para los gastos de funcionamiento, la propuesta de
reglamento para los Planes Estratégicos de la PAC no contiene disposiciones al
respecto, sino que se incluye en la propuesta del Reglamento Horizontal de
financiación de FEAGA y FEADER.
FUENTE: MAPA