Publicada la convocatoria para repartir 1.000 millones de euros de los fondos NextGenerationEU entre los Ayuntamientos

El BOE de hoy publica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021
El programa de ayudas descrito en estas bases tiene por objeto subvencionar aquellas actuaciones que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a los objetivos generales del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los que se pretende conseguir una mejora de la calidad del aire y reducción del ruido en los entornos urbanos, el impulso de la descarbonización de la movilidad urbana a través de diferentes medidas dirigidas al propio tejido de la ciudad y sus infraestructuras, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano. Esos objetivos específicos son:
  1. a)  Acelerar la implantación de zonas de bajas emisiones.
  2. b)  Fomentar el cambio modal en entornos urbanos y metropolitanos hacia modos
de transporte más sostenibles, priorizando el transporte público colectivo y la movilidad activa para contribuir así a los objetivos de mejora ambiental y de la salud. c) Fomentar la transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia una actividad de cero emisiones mejorando la accesibilidad del sistema. d) Impulsar la digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte que redunde en una mayor eficiencia del sistema, mejor accesibilidad y ventajas para el usuario del transporte público.
Podrán ser beneficiarios, para actuaciones que se desarrollen en su ámbito territorial, las siguientes entidades:
  1. a)  Municipios que sean capitales de provincia.
  2. b)  Municipios de más de 50.000 habitantes, según las últimas cifras de población
declaradas oficiales por el Gobierno. c) Municipios de más de 20.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno, en los que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, y dispongan de un Plan de Movilidad Sostenible vigente y aprobado en la fecha de presentación de su solicitud. d) Entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público urbano colectivo, siempre que todos o parte de los municipios agrupados sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c). e) Agrupaciones de municipios que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre; siempre que todos los miembros de la Agrupación sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c).
Mediante esta Orden Ministerial se aprueba la primera convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 1.000.000.000 euros. Fuente: BOE 23 agosto 2021
 

Publicada la convocatoria para repartir 1.000 millones de euros de los fondos NextGenerationEU entre los Ayuntamientos

El BOE de hoy publica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021

El programa de ayudas descrito en estas bases tiene por objeto subvencionar aquellas actuaciones que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a los objetivos generales del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los que se pretende conseguir una mejora de la calidad del aire y reducción del ruido en los entornos urbanos, el impulso de la descarbonización de la movilidad urbana a través de diferentes medidas dirigidas al propio tejido de la ciudad y sus infraestructuras, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano. Esos objetivos específicos son:

  1. a)  Acelerar la implantación de zonas de bajas emisiones.
  2. b)  Fomentar el cambio modal en entornos urbanos y metropolitanos hacia modos

de transporte más sostenibles, priorizando el transporte público colectivo y la movilidad activa para contribuir así a los objetivos de mejora ambiental y de la salud.

c) Fomentar la transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia una actividad de cero emisiones mejorando la accesibilidad del sistema.

d) Impulsar la digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte que redunde en una mayor eficiencia del sistema, mejor accesibilidad y ventajas para el usuario del transporte público.

Podrán ser beneficiarios, para actuaciones que se desarrollen en su ámbito

territorial, las siguientes entidades:

  1. a)  Municipios que sean capitales de provincia.
  2. b)  Municipios de más de 50.000 habitantes, según las últimas cifras de población

declaradas oficiales por el Gobierno.

c) Municipios de más de 20.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno, en los que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, y dispongan de un Plan de Movilidad Sostenible vigente y aprobado en la fecha de presentación de su solicitud.

d) Entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público urbano colectivo, siempre que todos o parte de los municipios agrupados sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c).

e) Agrupaciones de municipios que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre; siempre que todos los miembros de la Agrupación sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c).

Mediante esta Orden Ministerial se aprueba la primera convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad

La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 1.000.000.000 euros.

Fuente: BOE 23 agosto 2021

 

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