Publicado el Reglamento Europeo que garantiza el desarrollo rural en 2021-2022

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica hoy el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en los años 2021 y 2022 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 , (UE), nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 , en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de ducha ayuda en los años 2021 y 2022.

En el caso del fondo FEADER, la aprobación del reglamento de transición asegura el apoyo de las ayudas al desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2022, e incorpora las normas de aplicación de los fondos FEADER “Next Generation”, correspondientes al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (UE) para hacer frente a la pandemia de la COVID-19.

En lo que se refiere a las ayudas de desarrollo rural, el reglamento de transición asegura en 2021 y 2022 la continuidad de los actuales planes de desarrollo rural 2014-2020 y permitirá diseñar medidas que contribuyan a paliar los efectos de la crisis de la COVID-19, así como a contribuir al objetivo de lograr una mayor ambición ambiental en la PAC.

Además, asegura la continuidad de compromisos que procedan de periodos de programación anteriores. En el caso de LEADER se contempla el apoyo a acciones preparatorias para la futura estrategia de desarrollo local participativa; en el caso de medidas agroambientalesagricultura ecológica y bienestar animal, se regula la duración de los nuevos compromisos a partir de 2021 (entre 1 y 3 años con posibilidad de una duración mayor en función de los objetivos medioambientales) y la posibilidad de la extensión anual de los ya existentes; y, se prorroga la aplicación de la medida M21, puesta en marcha para paliar las consecuencia de la crisis de la COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los fondos FEADER “Next Generation”, fondos del Instrumento de Recuperación para frenar los efectos del coronavirus, deberán contribuir a los objetivos del Pacto Verde de la UE, a la transición digital y a la resiliencia.

Estos fondos se ejecutarán dentro de los PDR 2014-2020 prorrogados, pero con una programación independiente. El porcentaje máximo de cofinanciación será del 100 %, la intensidad de ayuda a las inversiones en activos físicos podrá alcanzar el 75 %, la ayuda tope para jóvenes agricultores se fijará en 100.000 euros y podrá asignarse hasta un 4 % a la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.

Se deberá mantener la misma contribución ambiental global de cada PDR y cumplir con 2 condiciones: al menos el 37 % del FEADER “Next Generation” se destinará a medidas de bienestar animal, LEADER u operaciones beneficiosas para el medio ambiente y clima; y al menos el 55 % a medidas de inversiones, desarrollo de explotaciones, servicios básicos y cooperación.

 

Publicado el Reglamento Europeo que garantiza el desarrollo rural en 2021-2022

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica hoy el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en los años 2021 y 2022 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 , (UE), nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 , en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de ducha ayuda en los años 2021 y 2022.

En el caso del fondo FEADER, la aprobación del reglamento de transición asegura el apoyo de las ayudas al desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2022, e incorpora las normas de aplicación de los fondos FEADER “Next Generation”, correspondientes al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (UE) para hacer frente a la pandemia de la COVID-19.

En lo que se refiere a las ayudas de desarrollo rural, el reglamento de transición asegura en 2021 y 2022 la continuidad de los actuales planes de desarrollo rural 2014-2020 y permitirá diseñar medidas que contribuyan a paliar los efectos de la crisis de la COVID-19, así como a contribuir al objetivo de lograr una mayor ambición ambiental en la PAC.

Además, asegura la continuidad de compromisos que procedan de periodos de programación anteriores. En el caso de LEADER se contempla el apoyo a acciones preparatorias para la futura estrategia de desarrollo local participativa; en el caso de medidas agroambientalesagricultura ecológica y bienestar animal, se regula la duración de los nuevos compromisos a partir de 2021 (entre 1 y 3 años con posibilidad de una duración mayor en función de los objetivos medioambientales) y la posibilidad de la extensión anual de los ya existentes; y, se prorroga la aplicación de la medida M21, puesta en marcha para paliar las consecuencia de la crisis de la COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los fondos FEADER “Next Generation”, fondos del Instrumento de Recuperación para frenar los efectos del coronavirus, deberán contribuir a los objetivos del Pacto Verde de la UE, a la transición digital y a la resiliencia.

Estos fondos se ejecutarán dentro de los PDR 2014-2020 prorrogados, pero con una programación independiente. El porcentaje máximo de cofinanciación será del 100 %, la intensidad de ayuda a las inversiones en activos físicos podrá alcanzar el 75 %, la ayuda tope para jóvenes agricultores se fijará en 100.000 euros y podrá asignarse hasta un 4 % a la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.

Se deberá mantener la misma contribución ambiental global de cada PDR y cumplir con 2 condiciones: al menos el 37 % del FEADER “Next Generation” se destinará a medidas de bienestar animal, LEADER u operaciones beneficiosas para el medio ambiente y clima; y al menos el 55 % a medidas de inversiones, desarrollo de explotaciones, servicios básicos y cooperación.

 

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