La Comisión Europea publica el Reglamento que permite modificar los PDR para integrar los fondos europeos de transición y recuperación en 2021 y 2022

La Comisión Europea ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/73 DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). El Reglamento permite modificar los PDR con el fin de integrar los Fondos Europeos de Transición y Recuperación de manera inmediata en 2021 y 2022. El artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 establece el número máximo de modificaciones de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión. Al objeto de aumentar la flexibilidad de los Estados miembros para que utilicen su asignación presupuestaria para los años 2021 y 2022 en los programas prorrogados y de integrar los recursos adicionales del IRUE, debe aumentarse el número máximo de modificaciones a que se refiere dicho artículo y deben aplazarse los plazos de presentación de solicitudes para las últimas modificaciones del programa. Además, es necesario aclarar que el número máximo de modificaciones no debe aplicarse a solicitudes de modificación de los programas de desarrollo rural en caso de que las modificaciones sean necesarias tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/2220 a fin de prorrogar la duración de los programas de desarrollo rural y de integrar los recursos adicionales del IRUE.  

La Comisión Europea publica el Reglamento que permite modificar los PDR para integrar los fondos europeos de transición y recuperación en 2021 y 2022

La Comisión Europea ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/73 DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El Reglamento permite modificar los PDR con el fin de integrar los Fondos Europeos de Transición y Recuperación de manera inmediata en 2021 y 2022.

El artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 establece el número máximo de modificaciones de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión. Al objeto de aumentar la flexibilidad de los Estados miembros para que utilicen su asignación presupuestaria para los años 2021 y 2022 en los programas prorrogados y de integrar los recursos adicionales del IRUE, debe aumentarse el número máximo de modificaciones a que se refiere dicho artículo y deben aplazarse los plazos de presentación de solicitudes para las últimas modificaciones del programa. Además, es necesario aclarar que el número máximo de modificaciones no debe aplicarse a solicitudes de modificación de los programas de desarrollo rural en caso de que las modificaciones sean necesarias tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/2220 a fin de prorrogar la duración de los programas de desarrollo rural y de integrar los recursos adicionales del IRUE.

 

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