El Reglamento de Ejecución 2021/2289 que hoy publica el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento 2021/2115 sobre la presentación del contenido del Plan Estratégico de cada país comunitario y sobre el sistema electrónico de intercambio de información.
Precisa que han de incluir una declaración estratégica, la evaluación de necesidades, la estrategia de intervención, varios indicadores de contexto y un plan de metas con coherencia estratégica.
Entre los requisitos mínimos figura la inclusión de las definiciones de agricultor activo, pero además la de actividad agraria, superficie agrícola, hectárea admisible, joven agricultor, nuevo agricultor, requisitos mínimos para poder recibir pagos directos y zona rural, entre otras.
También, que, cuando proceda, el Plan Estratégico de cada país miembro describa la reducción y limitación de los pagos, así como la aplicación de umbrales o límites de las intervenciones y la contribución a los instrumentos de gestión de riesgos.
Indica que los Estados miembros podrán revisar en 2025 sus asignaciones para el ejercicio 2027.
El documento deberá incluir información sobre los sistemas de control y las sanciones, y anexos sobre la evaluación previa y la evaluación estratégica medioambiental a que se hace referencia en la Directiva 2001/42/CE o la financiación nacional adicional para la aplicación de la PAC.
La otra normativa que este miércoles recoge el DOUE, el Reglamento de Ejecución 2021/2290, establece las normas sobre los métodos de cálculo en relación con la ayudas a los planes estratégicos, que están financiadas con cargo a los fondos europeos Feaga y Feader.
Fuente: EFEAGRO.
Fotografía de portada de Blas Prieto y publicada por el GDR Sierra Sur de Jaén